Tramites de Apertura y Funcionamiento

Uso de Suelo

La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano.

Los usos de suelo a través de mapas y planos geo referenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con el que cuenta cada predio. (ESTATALES Y DISTRITO FEDERAL).

Visto Bueno de Seguridad y Operación

Si usted es propietario o poseedor de un inmueble recién construido, es de alto riesgo, con una ocupación de más de 50 personas, y su establecimiento se realizan actividades de algún giro industrial que exceda una ocupación de 40 m2 estás obligado a presentar este trámite. Nosotros te podemos ayudar a realizarlo por medio de un Director Responsable de Obra.

Otros servicios

Este trámite lo deben realizar los propietarios de inmuebles recién construidos, con una ocupación de más de 50 personas, o por contener sustancias tóxicas o explosivas, o cuyo funcionamiento es causa potencial de una emergencia. Nuestro personal capacitado lo puede apoyar en realizar este trámite, el cual debe ser revalidado después de 5 años o un sismo a consideración de la autoridad.

Las delegaciones del Distrito Federal y los municipios del Estado de México exigen realizar la gestión para obtener un solo número oficial por cada predio que tenga frente a la vía pública, nuestros especialistas en la materia le pueden apoyar con este trámite.

Tipo A:

Consiste en registrar la construcción, ampliación, reparación o modificación de una vivienda unifamiliar hasta de 200 m2, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5m y claros libres de 4m.

Así como el cambio de techos o entrepisos, construcción de bardas de hasta 2.50 m de altura, apertura de claros no mayores a 1.5 m e instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales, en suelo urbano.

Tipo B:
Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional o para vivienda unifamiliar en zona de riesgo.

Tipo C:
Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o urbano – ambiental.

Documento que expide la delegación para construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalación, tratándose de:

  • Edificaciones en suelo de conservación.
  • Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía p
  • Estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica.
  • Demoliciones
  • Excavaciones o cortes de profundidad mayor a un metro.
  • Tapiales que invadan la acera en más de 0.5 m.
  • Obras o instalaciones temporales como ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y similares.
  • Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas y similares.

La Delegación podrá otorgar prorrogas a la Licencia de Construcción Especial y recibir el aviso de terminación de la obra amparada por esta licencia.

Trámite que permite regularizar la obra o instalación cuando ésta se construyó sin registro de manifestación de construcción, o licencia de construcción especial.

Número oficial. – Las Delegaciones del Distrito Federal señalarán, previa solicitud del propietario o poseedor, un sólo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública.

Alineamiento oficial. – Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando restricciones o afectaciones de carácter urbano que señale la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento.

Contamos con equipo de precisión, mediante medios mecánicos y manuales. Medición de inmuebles, los cuales pueden ser:

  • Residenciales.
  • Comerciales.
  • Industriales.
  • Turístico.
  • Predios de cualquier dimensión.
  • Lotificación de terrenos.
  • Determinación de linderos con forme a escrituras.
  • Levantamiento urbano.
  • Levantamiento Forestal.
  • Arquitectónicos.
  • Estructural.
  • Instalaciones generales.

Atendemos sector privado y sector público, en toda la república mexicana. Entregamos formato *.pdf, *.dwg, carpetas de entrega, y archivo electrónico.

Trámite que se deberá realizar para garantizar la seguridad estructural de las siguientes edificaciones: inmuebles recién construidos, con ocupación de más de 50 personas, que contengan sustancias tóxicas o explosivas, que su funcionamiento sea esencial a raíz de una emergencia, se destine a albergar museos o archivos y registros públicos, o cuando cambien de uso para ser destinados a alguno de los arriba mencionados.

Firma del director responsable de obra (DRO)

Firma del corresponsable en seguridad estructural (CSE)

Trámite que se deberá llevar a cabo cuando se trate de proyectos de uso habitacional de más de 10,000 metros cuadrados de construcción; de uso no habitacional de más de 5,000 metros cuadrados de construcción, de usos mixtos de más de 5,000 metros cuadrados de construcción; estaciones y mini estaciones de servicio de combustibles para carburación (gasolina, diésel, gas LP y gas natural comprimido) para servicio al público y/o autoconsumo, proyectos de ampliación de vivienda, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 10,000 metros cuadrados de construcción; o cuando ya se tenga Dictamen de Impacto Urbano y se incremente más de 5,000 metros cuadrados de construcción; proyectos de ampliación de usos mixtos, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 5,000 metros cuadrados de construcción; o cuando ya se tenga Dictamen de Impacto Urbano y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción o cuando se hace del conocimiento de la autoridad las modificaciones del estudio de impacto urbano autorizado, crematorios, proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10.

Identifican el efecto que el tránsito generado y/o atraído por las actividades de un nuevo proyecto como pueden ser: fraccionamientos urbanos, plazas comerciales, desarrollos turísticos, gasolineras, etc., pueda producir sobre la operación actual de la red vial existente. Estos estudios se realizan cumpliendo con las exigencias establecidas por las diferentes dependencias de vialidad en sus diversos niveles de gobierno.

En el Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil se deberá autorizar al Interesado a realizar exclusivamente el o los giros declarados. Los interesados se obligan a dar el aviso de cierre, así como el traspaso del establecimiento mercantil. La Jefatura de Unidad Departamental de Licencias, Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, recibe la documentación y revisa, si cumple se ingresa al Padrón Delegacional de Establecimientos Mercantiles. El Titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias, Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, cuando lo considere pertinente solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, la validación del documento que se exhibió para acreditar el uso de suelo permitido.

Son sujetos de esta obligación los establecimientos no contenidos en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Trámite por el que los usuarios solicitan al SACMEX el Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos para los casos de nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones del uso o destino de inmuebles y registros de obra ejecutada, para la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, y drenaje, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura instalada para su prestación, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción.

La captación de agua de lluvia es la recolección, transporte y almacenamiento del agua de lluvia que cae sobre una superficie de manera natural o hecha por el hombre. Las superficies que captan el agua en las ciudades pueden ser techos de casas y edificios, techumbres de almacenes y de tiendas, explanadas, etc. El agua almacenada puede ser usada para cualquier fin, siempre y cuando utilicemos los filtros apropiados para cada uso, es decir, para usos básicos como limpieza de ropa, de pisos, sanitarios y riego puede usarse un filtro muy sencillo; para aseo personal y para agua que se pretenda beber, se deberá tener un sistema de filtros diferente, adecuados para estos fines.